Es un error frecuente pensar que la convivencia prolongada equivale al matrimonio civil. El siguiente cuadro resume por qué sus efectos patrimoniales son completamente distintos:
Efecto Legal
Unión Convivencial: Cada uno es dueño de lo que compra a su nombre (salvo pacto previo).
Matrimonio: Se aplica el régimen de gananciales (mitad para cada uno por defecto) u opción de separación de bienes .
Derecho a Herencia
Unión Convivencial: No otorga derecho de herencia automático si uno de los dos fallece. Se requiere testamento.
Matrimonio: El cónyuge es heredero forzoso por ley.
Fin de la relación
Unión Convivencial: Puede habilitar una compensación económica si la separación genera un desequilibrio financiero grave.
Matrimonio: Habilita juicios de divorcio, división formal de bienes gananciales y alimentos.
1. El destino de los bienes (¿Qué es de quién?)
En el matrimonio, todos los bienes adquiridos a partir del «sí, quiero» ingresan a una masa común (bienes gananciales), a menos que elijan el régimen de separación. En cambio, en las uniones convivenciales, rige la separación absoluta: lo que comprás a tu nombre es de tu exclusiva propiedad. Si querés que algo sea de los dos, deben registrarlo explícitamente en condominio (a nombre de ambos).
2. La desprotección en la herencia
Este es quizás el punto más delicado. Si tu pareja de convivencia fallece y no dejó un testamento válido hecho ante escribano, la ley no te reconoce ningún derecho sobre sus bienes, los cuales irán directo a sus hijos o padres. Los cónyuges, en contraposición, heredan de forma directa por su carácter de herederos legitimarios.
3. Las formalidades de la ruptura
Disolver una unión convivencial es un proceso sencillo que se puede notificar de mutuo acuerdo o de forma unilateral en el registro. Sin embargo, el plazo para reclamar una compensación económica si quedaste en desventaja laboral o económica es sumamente corto: tenés solo 6 meses desde la separación para iniciar la demanda judicial. El divorcio matrimonial requiere procesos judiciales más estructurados para la liquidación de la sociedad conyugal.
La protección de la vivienda familiar: ¿Quién se queda con el hogar?
La protección de la vivienda es uno de los pocos puntos donde la unión convivencial y el matrimonio encuentran un equilibrio protector, aunque con sutiles diferencias de origen. En ambas figuras, el hogar conyugal o convivencial está protegido por ley: si la unión está debidamente registrada, ninguno de los dos integrantes puede vender, hipotecar o disponer de la propiedad sin el asentimiento expreso del otro, incluso si el inmueble le pertenece a uno solo de ellos.
Sin embargo, la gran diferencia surge ante la ruptura o el fallecimiento. Mientras que en el matrimonio el cónyuge tiene un derecho de habitación garantizado por ley, en la unión convivencial, si la vivienda era de la pareja fallecida o se separan, el conviviente supérstite o en desventaja solo podrá pedir la atribución del hogar en forma judicial por un plazo máximo e improrrogable de 2 años.
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