COMPENSACION ECONOMICA

El plazo de 6 meses para reclamar la compensación económica tras el matrimonio corre a partir de que la sentencia de divorcio queda firme o consentida. Si se trata de una unión convivencial, el plazo se cuenta desde la fecha en que se produjo la ruptura de la pareja. Ese plazo es perentorio por eso es importante no dejar pasar el tiempo.

Plazo de caducidad: Se debe solicitar dentro de los 6 meses posteriores a la sentencia de divorcio o a la fecha de ruptura definitiva.
Unión Convivencial: El plazo de 6 meses rige desde la ruptura con fecha cierta. Si la fecha es discutida, puede probarse con indicios, testigos o pruebas informativas.
Divorcio: No corre desde la separación física, sino desde la sentencia firme.
Principio de rogación: Solo se fija a pedido de parte, no de oficio por el juez.
Requisito: Debe existir un desequilibrio económico manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de uno de los cónyuges/convivientes a raíz de la ruptura.
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