Corresponde cuota alimentaria en cuidado por tiempos iguales

Sí, corresponde cuota alimentaria si hay una diferencia significativa de ingresos entre progenitores, incluso con cuidado compartido al 50%.
La ley busca equiparar el nivel de vida del niño en ambos hogares, no solo dividir el tiempo. Si los ingresos son similares, cada uno cubre los gastos durante su tiempo de cuidado.

Aspectos clave en el cuidado compartido (50/50):
Desequilibrio económico: Si un progenitor gana considerablemente más, debe compensar al otro.
Gastos comunes: Gastos fijos (colegio, obra social, materiales) suelen dividirse por mitades independientemente del tiempo de cuidado.
Finalidad: Garantizar el mismo estándar de vida del menor en ambas casas.
Criterio legal: El Código Civil y Comercial, en su Art. 666, establece que si los recursos no son equivalentes, el de mayores ingresos pasa cuota

¿Corresponde cuota alimentaria en cuidado por tiempos iguales? Mitos y realidades

Con la llegada del cuidado personal compartido bajo la modalidad alternada, muchas familias ensambladas organizan su rutina dividiendo el tiempo de los hijos en partes exactamente iguales (por ejemplo, una semana con cada progenitor). Ante este escenario, surge de manera inmediata una duda económica central: ¿corresponde pagar la cuota alimentaria en cuidado por tiempos iguales?

La creencia popular indica que, al pasar la misma cantidad de días en cada casa, los gastos se compensan y ninguno de los padres debe transferir dinero al otro. Sin embargo, bajo el marco del derecho de familia en Argentina, esta afirmación es falsa. La cuota alimentaria en cuidado compartido sigue vigente siempre que exista una disparidad económica entre los adultos.

Lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación

El artículo 666 del Código Civil y Comercial de la Nación regula de forma expresa la cuota alimentaria en cuidado compartido. La ley argentina determina que, en la modalidad de cuidado de tiempos iguales, cada progenitor debe hacerse cargo de los gastos cotidianos del menor mientras el hijo reside en su respectivo hogar (comida, servicios, salidas).

Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción obligatoria: si uno de los progenitores tiene ingresos considerablemente mayores que el otro, el que cuenta con mejor situación económica debe pasarle una cuota alimentaria al de menores recursos. El objetivo fundamental de la justicia de familia es garantizar que el niño mantenga el mismo nivel de vida y la misma calidad de bienestar en ambas casas.

3 Factores para fijar la cuota alimentaria en cuidado compartido

Para determinar si corresponde un aporte en dinero y cuál debe ser su monto, los jueces de familia evalúan tres factores económicos esenciales en cada grupo familiar:

1. La disparidad de ingresos de los padres

Si un progenitor percibe un sueldo registrado alto y el otro tiene un empleo informal de menores ingresos o se encuentra desocupado, las condiciones de vida de los niños serían drásticamente distintas en cada hogar. El aporte en dinero sirve para nivelar esa balanza.

2. Los gastos comunes importantes

Existen erogaciones que no se pueden fraccionar fácilmente por semana, como la matrícula y las cuotas del colegio, la cobertura de la obra social o prepaga, la vestimenta o los tratamientos médicos y odontológicos. En el convenio se debe aclarar qué porcentaje asumirá cada padre o si se pagarán a través de una retención directa.

3. El valor de las tareas de cuidado diario

La ley reconoce que el tiempo dedicado a la crianza cotidiana tiene un valor económico real. Si un progenitor, a pesar de la división por tiempos iguales, asume de forma exclusiva la responsabilidad de coordinar los turnos médicos, llevar a los niños a las actividades extracurriculares o comprar los útiles escolares, ese esfuerzo se valora económicamente al momento de fijar la cuota alimentaria en cuidado compartido.

Cómo se tramita este reclamo en Mar del Plata?

Si te encontrás bajo una modalidad de cuidado alternado y la disparidad económica está afectando el bienestar de tus hijos, el trámite judicial se inicia ante los Juzgados de Familia de Mar del Plata. El primer paso consiste en una etapa previa de mediación obligatoria, donde se intenta que ambos padres firmen un plan de parentalidad y un convenio de alimentos de mutuo acuerdo.

De no lograrse una conciliación, se inicia la demanda formal acompañando los recibos de sueldo, informes de ANSES y el detalle de gastos de los menores para que el juez dicte una sentencia equitativa que resguarde el Interés Superior del Niño.

Protegé la equidad económica en el crecimiento de tus hijos

El cuidado compartido alternado requiere madurez, pero sobre todo, asegurar que los niños no sufran privaciones o cambios drásticos de realidad al pasar de una casa a la otra. Si necesitás asesoramiento en la zona para regularizar o reclamar la cuota alimentaria en cuidado compartido, coordiná una consulta con nuestro estudio jurídico para trazar la mejor estrategia legal para tu hogar.





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