¿Qué es la unión convivencial?
Es el vinculo que reconoce la union de dos personas en proyecto de vida y de familia basado en el afecto sin importar su sexo. Los convivientes tienen derechos y obligaciones legales y debe cumplir esa convivencia con ciertos requisitos.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la unión convivencial?
Para que tenga validez legal se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ambos deben ser mayores de edad.
- No pueden tener un vínculo de parentesco cercano.
- No deben estar casados ni tener otra unión convivencial registrada al mismo tiempo.
- La relación debe ser pública, notoria, estable y permanente.
- Deben cumplir un plazo mínimo de 2 años de convivencia continuada
¿Tiene que pasar un plazo para poder inscribir la unión convivencial?
Sí. Se exige acreditar un tiempo mínimo de 2 años de convivencia efectiva antes de poder solicitar la inscripción oficial en el registro.
¿Podemos registrar la unión convivencial si somos del mismo sexo?
Sí, totalmente. La ley argentina establece explícitamente que los integrantes de la pareja pueden ser del mismo o de diferente sexo.
¿Podemos hacer pactos entre nosotros?
Sí. La pareja puede firmar pactos de convivencia por escrito. En estos acuerdos se puede regular la contribución a los gastos del hogar, a qué billetera o patrimonio pertenece cada bien, y cómo se repartirán en caso de una separación.
¿Se puede modificar el pacto?
Sí. Los pactos se pueden modificar o dejar sin efecto en cualquier momento, siempre y cuando sea por mutuo acuerdo de ambos integrantes de la pareja y se realice por escrito.
¿Dónde se registra la unión convivencial?
Se inscribe en el Registro de las Personas o Registro Civil que corresponda a la jurisdicción o provincia del domicilio donde convive la pareja.
Si mi pareja no quiere registrar la unión, ¿puedo hacerlo igual?
No de forma unilateral. La inscripción del inicio de la unión convivencial en el Registro Civil exige obligatoriamente la solicitud y firma conjunta de ambos integrantes. Sin embargo, si necesitás probar la unión y tu pareja se niega a registrarla, podés acreditarla judicialmente por otros medios de prueba.
¿Tengo derecho a la obra social de mi pareja?
Sí. La mayoría de las coberturas de salud y obras sociales en Argentina permiten incorporar al conviviente como parte del grupo familiar. Para esto, suelen solicitar el certificado de la unión inscripta o una información sumaria judicial que certifique la convivencia
¿Tengo obligaciones con los hijos de mi pareja?
Sí, mientras dure la convivencia y de manera subsidiaria. Tenés la obligación alimentaria de cooperar con la crianza y educación de los hijos de tu pareja que vivan con ustedes.
¿Pueden adoptar los convivientes?
Sí. El Código Civil y Comercial de la Nación habilita a que los integrantes de una unión convivencial realicen una adopción conjunta, otorgándoles los mismos derechos de postulación que a los matrimonios
¿Qué más se puede registrar?
Los pactos de convivencia que hayan celebrado. La modificación o rescisión de dichos pactos. El cese o finalización de la unión convivencial
¿Qué deberes tienen los integrantes de la unión convivencial?
Asistencia mutua económica y afectiva. Contribuir a los gastos del hogar común y de los hijos. Responder solidariamente por las deudas contraídas para pagar las necesidades ordinarias del hogar o la educación de los chicos
¿Si me separo, qué pasa con los bienes (casa, auto) que compramos cuando estábamos juntos?
Si hay pacto de convivencia: Los bienes se dividen tal como lo escribieron en el acuerdo.
Si no hay pacto: Cada bien le queda a la persona que figure como titular en la factura o título de propiedad (lo que cada uno compró es suyo). Si ambos aportaron dinero para comprar algo pero figura a nombre de uno solo, el afectado deberá iniciar un reclamo judicial para demostrar su aporte
Si mi pareja muere, ¿tengo derechos?
La ley protege al conviviente supérstite mediante el derecho real de habitación gratuito: si la vivienda era propiedad del fallecido, el integrante que sobrevivió y no tiene vivienda propia puede quedarse a vivir ahí por un plazo máximo de 2 años. Pasado ese lapso, los herederos legítimos pueden reclamar el inmueble.
El conviviente tiene derecho a tramitar la pensión por fallecimiento ante ANSES u otros institutos previsionales, siempre que se pruebe la convivencia real y cumpla con las pautas vigentes.
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