ALIMENTOS DE LOS HIJOS

Tenes hijos menores de edad o mayores que estudian? Necesitas reclamar alimentos de tus hijos. Te contamos en que consiste la cuota alimentaria.

La Regla general. Es que Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo. Y si estudia hasta los 25 años cuando termine sus estudios

En que consiste la obligación de alimentos? Comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias es decir con pagos en efectivo o en especie (por ejemplo abonando l cuota de la escuela, de las actividades extracurriculares, y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

Además las tareas de cuidado personal es decir Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Es decir se tomen en cuenta a la hora de realizar los cálculos de cuota

La cuota alimentaria no solamente es una obligación de los padres el cumplimiento de este deber, es un DERECHO del hijo de percibir lo necesario para su vida cotidiana. Por eso es importante reclamarla

A veces sucede que El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere

Infinidad de veces cuando una madre acude a una consulta jurídica por los alimentos de sus hijos menores de edad, y le preguntamos si recibe cuota alimentaria del otro progenitor; la respuesta que se repite es El padre paga… Lo que quiere… Cuando quiere y como quiere.

Esto está mal, ya que aun cuando la obligación alimentaria es de ambos (padre y madre) no es antojadiza, ni arbitraria, ni puede depender de que se haga efectiva cuando el padre quiera.

Si no podes dialogar con tu ex pareja sobre este tema, para eso estamos los abogados, para tratar de llegar a una solución, en principio mediante un acuerdo, y si no se puede, iniciando una demanda y en este caso ser el juez quien decida, el monto de la cuota.

Es un derecho de los niños/as y adolescentes

Mientras dure el juicio de alimentos el juez fijara una cuota de alimentos provisorios para los niños/as en cuestión

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RECLAMOS DE CUOTA DE ALIMENTOS PARA NIÑOS/A Y ADOLESCENTES EN MAR DEL PLATA

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