Cuando uno de los progenitores no cumple con su obligación de pagar la cuota alimentaria, puede surgir una pregunta muy frecuente: ¿se puede reclamar alimentos a los abuelos?
La respuesta es si. En determinadas circunstancias, los abuelos pueden ser obligados a contribuir económicamente para cubrir las necesidades de sus nietos.
Sin embargo, esto no significa que los abuelos sean automáticamente responsables de pagar la misma cuota que debería abonar el progenitor. La posibilidad de reclamarles alimentos está contemplada por el Código Civil y Comercial de la Nación y debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada familia.
¿Qué dice la ley sobre los alimentos de los abuelos?
El Código Civil y Comercial establece que los ascendientes y descendientes se deben alimentos.
El artículo 537 dispone que, entre ascendientes y descendientes, están obligados preferentemente los parientes más próximos en grado.
A su vez, el artículo 668 del Código Civil y Comercial establece específicamente que los alimentos a los ascendientes pueden reclamarse en el mismo proceso en el que se demanda al progenitor o mediante un proceso diferente.
La norma agrega un requisito importante: debe acreditarse verosímilmente que existen dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.
Por lo tanto, sí es posible reclamar una cuota alimentaria a los abuelos, pero no se trata de una obligación automática ni de una primera alternativa frente al incumplimiento del padre o la madre.
¿Cuándo se puede reclamar alimentos a los abuelos?
El reclamo puede resultar procedente cuando existen dificultades para obtener los alimentos del progenitor que tiene la obligación principal.
Por ejemplo, puede analizarse la posibilidad de reclamar a los abuelos cuando el progenitor:
* No cumple con la cuota alimentaria fijada.
* Incumple reiteradamente con la obligación alimentaria.
* Se encuentra ausente y resulta difícil localizarlo.
* Carece de ingresos conocidos o resulta difícil hacer efectiva la obligación.
* Presenta circunstancias que dificultan seriamente el cobro de los alimentos.
* Incumple una obligación alimentaria ya establecida judicialmente.
Cada caso debe analizarse de manera particular, porque lo importante es demostrar las dificultades existentes para obtener los alimentos del progenitor obligado.
¿Hay que demandar primero al padre o a la madre?
No necesariamente es necesario iniciar un proceso completamente separado contra el progenitor para luego reclamar a los abuelos.
El artículo 668 permite que el reclamo de alimentos contra los ascendientes se realice en el mismo proceso en el que se reclaman alimentos al progenitor o en un proceso diferente
Esto permite evitar que la persona que tiene a su cargo al niño, niña o adolescente deba atravesar innecesariamente varios procesos judiciales.
La estrategia procesal adecuada dependerá de las circunstancias concretas del caso.
¿Los abuelos están obligados a pagar la misma cuota que el progenitor?
No.
La obligación alimentaria de los abuelos debe analizarse teniendo en cuenta las necesidades del niño, niña o adolescente y las posibilidades económicas de quienes eventualmente deban contribuir.
Los alimentos comprenden necesidades tales como alimentación, vivienda, educación, vestimenta, asistencia médica, esparcimiento y otros gastos necesarios para el desarrollo del hijo.
El Código Civil y Comercial establece que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y a las necesidades del alimentado.
Por eso, la cuota que eventualmente pueda fijarse a cargo de los abuelos no necesariamente será igual a la que corresponde al progenitor.
¿Se puede reclamar a los dos abuelos?
La respuesta dependerá de las circunstancias del caso y de la situación económica de cada uno.
El Código Civil y Comercial establece que los alimentos son debidos por quienes se encuentran en mejores condiciones para proporcionarlos y contempla la posibilidad de que, cuando existen varios obligados en condiciones de hacerlo, la obligación se distribuya según las circunstancias económicas y familiares de cada uno.
Por eso, no basta con saber que existen abuelos: es necesario analizar su situación económica y las demás circunstancias relevantes.
¿Qué pasa si el progenitor tiene trabajo pero no paga?
El hecho de que el progenitor tenga trabajo y simplemente no cumpla con la cuota alimentaria no significa automáticamente que los abuelos deban hacerse cargo de toda la obligación.
En estos casos es importante analizar las herramientas disponibles para lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria del progenitor.
Sin embargo, si existen dificultades concretas para percibir los alimentos del progenitor obligado, puede evaluarse la procedencia del reclamo contra los ascendientes conforme al artículo 668 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se debe demostrar para reclamar alimentos a los abuelos?
Uno de los puntos centrales es acreditar verosímilmente las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.
La prueba dependerá de cada situación.
Puede ser relevante, según el caso:
* La existencia de una cuota alimentaria previamente fijada.
* El incumplimiento reiterado de la obligación.
* La falta de ingresos registrados.
* La imposibilidad de localizar al progenitor.
* Las actuaciones realizadas para intentar cobrar la cuota.
* La situación económica y las necesidades del hijo.
* Los gastos de alimentación, vivienda, educación y salud.
* La situación económica de los abuelos.
No existe una única prueba válida para todos los casos. El juez analizará las circunstancias particulares y la prueba aportada.
¿Qué incluyen los alimentos de los hijos?
La obligación alimentaria no se limita únicamente a la comida.
El Código Civil y Comercial establece que los alimentos comprenden, entre otros conceptos: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad, además de los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Por eso, cuando se analiza un reclamo alimentario debe tenerse en cuenta el conjunto de necesidades del niño, niña o adolescente.
¿Los alimentos a cargo de los abuelos son una ayuda excepcional?
La obligación de los ascendientes debe entenderse dentro del sistema general de obligaciones alimentarias establecido por el Código Civil y Comercial.
Los progenitores son quienes tienen la obligación principal de alimentar y educar a sus hijos.
Los abuelos pueden quedar alcanzados por la obligación alimentaria en los supuestos previstos por la ley, especialmente cuando existen dificultades para obtener los alimentos del progenitor obligado.
Por eso, reclamar alimentos a los abuelos no significa liberar al padre o a la madre de su responsabilidad.
Un ejemplo frecuente
Una madre tiene a su cargo el cuidado cotidiano de sus dos hijos.
El padre fue obligado a pagar una cuota alimentaria, pero deja de cumplirla durante varios meses y resulta difícil obtener el pago.
La madre continúa afrontando los gastos de alimentación, vivienda, educación, vestimenta y salud de los hijos.
Ante las dificultades para percibir los alimentos del progenitor, puede analizarse jurídicamente la posibilidad de reclamar alimentos a los abuelos paternos, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la situación correspondiente.
El juez deberá analizar las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de los obligados.
¿Se puede pedir alimentos provisorios a los abuelos?
La posibilidad de solicitar alimentos provisorios debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas del proceso y con la prueba disponible.
En los procesos de alimentos, la finalidad de las medidas provisorias es evitar que las necesidades esenciales del niño, niña o adolescente queden desatendidas mientras se resuelve la cuestión de fondo.
Por eso, cuando existe una situación de necesidad, es importante consultar con un abogado de familia para evaluar las medidas que pueden solicitarse.
¿Hasta cuándo se deben alimentos a los hijos?
Como regla general, la obligación alimentaria de los progenitores se extiende hasta los 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.
Además, si el hijo tiene entre 21 y 25 años y continúa estudiando o capacitándose para un arte u oficio y esa actividad le impide sostenerse de manera independiente, la obligación puede subsistir si se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
¿Qué hacer si el progenitor no paga la cuota alimentaria?
Si el progenitor incumple con la obligación alimentaria, es recomendable consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia.
Dependiendo del caso, pueden analizarse distintas alternativas:
Reclamar judicialmente la cuota alimentaria.
Solicitar alimentos provisorios.
Ejecutar las cuotas alimentarias adeudadas.
Adoptar medidas para lograr el cumplimiento.
Analizar la posibilidad de reclamar alimentos a los abuelos.
Cada situación familiar es diferente y requiere analizar la documentación, los antecedentes y las posibilidades económicas de los involucrados.
¿Se puede reclamar alimentos a los abuelos? La respuesta es si, en Argentina puede reclamarse una cuota alimentaria a los abuelos cuando se cumplen los requisitos establecidos por la legislación.
El artículo 668 del Código Civil y Comercial permite reclamar alimentos a los ascendientes en el mismo proceso en el que se demanda al progenitor o mediante un proceso diferente, pero exige acreditar verosímilmente las dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.
Por eso, no es necesario resignarse frente al incumplimiento de la cuota alimentaria.
Si el progenitor no cumple y existen dificultades para obtener los alimentos necesarios para los hijos, es importante analizar las alternativas legales disponibles para proteger sus derechos.
Preguntas frecuentes sobre alimentos a los abuelos
¿Puedo reclamar alimentos a los abuelos si el padre no paga?
Sí. El artículo 668 del Código Civil y Comercial contempla la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes cuando existen dificultades para percibir los alimentos del progenitor obligado.
¿Tengo que iniciar primero una demanda contra el padre?
No necesariamente. El reclamo a los ascendientes puede realizarse en el mismo proceso en el que se reclaman alimentos al progenitor o mediante un proceso diferente.
¿Los abuelos tienen que pagar toda la cuota alimentaria?
No necesariamente. La obligación debe determinarse teniendo en cuenta las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas de quienes resulten obligados.
¿Puedo reclamar alimentos a los abuelos paternos?
Sí, puede analizarse la procedencia del reclamo contra los abuelos paternos cuando se cumplen los requisitos legales.
¿Y a los abuelos maternos?
También puede analizarse la obligación de los ascendientes según las circunstancias del caso y las reglas establecidas por el Código Civil y Comercial.
¿Qué pasa si los abuelos tienen una jubilación?
La situación económica de los abuelos debe ser analizada concretamente. El hecho de ser jubilados no determina por sí solo que exista o no obligación alimentaria.
¿Los abuelos pueden negarse a pagar?
La obligación alimentaria puede ser determinada judicialmente cuando se acreditan los requisitos correspondientes. La procedencia y alcance del reclamo dependerán de las circunstancias de cada caso.
¿Qué documentación necesito para reclamar alimentos a los abuelos?
La documentación dependerá del caso, pero puede resultar relevante contar con partidas que acrediten los vínculos familiares, antecedentes del reclamo alimentario, constancias de incumplimiento, comprobantes de gastos de los hijos y toda otra documentación que permita acreditar las necesidades y las dificultades para percibir alimentos del progenitor.
Asesoramiento sobre cuota alimentaria y alimentos a los abuelos
Si el progenitor obligado no cumple con la cuota alimentaria y existen dificultades para obtener los alimentos necesarios para tus hijos, es importante analizar la situación antes de iniciar un reclamo.
Un abogado especializado en Derecho de Familia puede evaluar si corresponde reclamar alimentos a los abuelos, qué documentación reunir y cuál puede ser la estrategia jurídica adecuada para el caso concreto.
El derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos merece una protección efectiva.

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¿Qué dice el Código Civil y Comercial sobre los alimentos de los abuelos?
El Código Civil y Comercial de la Nación regula la obligación alimentaria entre ascendientes y descendientes. En particular, el artículo 668 contempla el reclamo de alimentos a los ascendientes.
“Código Civil y Comercial de la Nación”
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm#14