Esos gastos son lo que en Derecho se llama Alimentos Extraordinarios
Acá te lo explicamos
Son esos gastos extras que al momento de fijar la cuota alimentaria no pudieron ser previstos. A modo de ejemplo podemos citar los vinculados a: La medicina, como los son una cirugía, o un tratamiento costoso o medicamentos que las obras sociales o prepagas no contemplan en un 100%.
Los odontológicos, como implantes, pernos, coronas, brackets etc.
Los relacionados con Salud mental terapias con psicólogos o psiquiatras.
Educativos como lo pueden ser gastos de viajes de egresados o salidas o paseos viajes de estudio. Campamentos etc.
Los vinculados a las actividades extracurriculares que los niños realicen. Cambiar elementos para la práctica de un deporte, o un instrumento musical, o el pago para rendir un exámen final de idiomas etc.
Lo mencionado es solo a modo de ejemplo, ya que estos alimentos o gastos extras varían en cada caso y con cada hijo-
Generalmente quien los paga es la madre, y el padre se niega a abonar su parte porque cree que están cubiertos con la cuota alimentaria regular. Pero no es así.
Quien está a cargo del cuidado, si pago la totalidad tiene derecho a reclamar que el otro padreo madre le pague el porcentaje que le corresponde.
Es importante que siempre guardes los tickets o facturas para presentarlos como material probatorio
Si aún después de reclamar el padre no se hace cargo de abonar su mitad, se pueden ejecutar judicialmente.
Te los quiere pagar es simple se solicita legalmente que te lo reconozcan.
Por ésta razón estamos para asesorarte y representarte en ese reclamo. No dudes en llamarnos al 223-155458788. Dra. Paula Trassens Abogada dedicada exclusivamente al Derecho de Familia en la ciudad de Mar del Plata

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